Cada vez es más frecuente encontrarnos con ciudadanos de fuera de la Unión Europea que desean continuar o ampliar sus estudios en España. Para ello, es importante dejar claro que, si los estudios se van a prolongar más allá del tiempo que habilita su visado de turista, deberán solicitar una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Se trata de una autorización que habilita a permanecer en España durante un período superior a 90 días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España. Es necesario que se trate de un programa a tiempo completo, presencial, y que, además, conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Desde la reforma que se publicó el pasado Julio de 2022 con la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, éste tipo de autorizaciones se ha vuelto aún más interesante si cabe, ya que permite trabajar por cuenta ajena o propia, sin necesidad de autorización adicional o expresa, siempre que sea compatible con los estudios que otorgaron la autorización y con un límite de 30 horas semanales.
No obstante, es importante aclarar que el tiempo de estancia por estudios no computa para la obtención de la nacionalidad española por residencia, dado que el tiempo acumulado no tiene el carácter de residencia.
¿Cómo puedo solicitar mi autorización de estancia por estudios?
Este tipo de autorizaciones admite dos formas de presentación:
- Los nacionales de países a los que España no les exige un visado, la presentación de la solicitud puede efectuarse estando dentro del territorio español, siempre y cuando la solicitud del permiso se efectué dentro de los 60 días desde que se produce la entrada en el territorio español.
- En el caso de los países cuyos nacionales necesitan de un visado para entrar en España, la solicitud del permiso debe efectuarse a través del consulado español en el lugar de residencia del interesado.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para poder solicitar una autorización de estancia por estudios?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Debe haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado por España para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. En este sentido, es necesario aclarar que el programa de enseñanza debe ser presencial y por un mínimo de 20 horas lectivas semanales.
- Debe poder acreditarse la suficiencia de medios económicos, siendo necesario justificar que se cuenta mensualmente con un importe igual o superior al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), o bien, acreditar que se ha abonado con anterioridad el importe correspondiente al alojamiento en pensión completa para todo el tiempo de la autorización.
- Es necesario acreditar que se cuenta con alojamiento para todo el tiempo que durará la autorización que se está solicitando. Algunas de las formas de acreditarlo serían mediante contrato de alquiler, escritura de propiedad, reserva de hotel o una carta de compromiso de un particular, entre otros.
- Se debe aportar la cobertura de un seguro de salud privado que cubra al menos, el periodo de estancia del interesado. En éste sentido, no son válidos los seguros de viaje.
- Si la estancia que se está solicitando es superior a 180 días, se deberá aportar, además, un certificado médico expedido en los últimos 3 meses por un médico colegiado, donde se acredite, en forma textual, que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Legalizado por el Ministerio de Salud y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así como un certificado de antecedentes penales cuando el interesado sea mayor de edad penal.
¿Cómo se realiza la solicitud?
Si el interesado se encuentra en España, la solicitud deberá realizarse por el interesado de forma presencial ante la oficina de extranjería o la delegación del gobierno correspondiente, o bien a través de la representación de un gestor administrativo, abogado o graduado social, aportando toda una serie de documentación que puede ser más o menos extensa y costosa en función de cada caso particular.
Si por el contrario, el interesado realiza la solicitud desde su país de origen, deberá presentarla en la oficina consular que le corresponda de forma presencial.
Si deseas un asesoramiento profesional y personalizado contáctanos y estudiaremos tu caso. En Gestoría Administrativa CG somos expertos en éste tipo de trámites y, como gestores administrativos colegiados, podemos presentar éste tipo de solicitudes de forma telemática evitando así indeseables retrasos producidos por el tiempo de concesión de cita previa.